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Felices los 5: El derecho a amar en familias plurales

¿Por qué un niño o una niña no podría tener jurídicamente cuatro padres? Garantizar los derechos de todos los miembros de una familia extensa y hablar de pluriparentalidad es un tema amoroso y jurídico pendiente
11 de Febrero 2018
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POR AURÉLIEN GUILABERT*

Diego y María llevan más de diez años de amistad y viven juntos compartiendo una casa. En este hogar también vive Ángel, pareja de Diego, y Ana, novia de María. A pesar de que comparten el mismo techo en total armonía, cada pareja tiene su propio cuarto y no tienen ningún vínculo sexual entre ellas. Tras años de convivencia, las cuatro personas deciden tener un bebé mediante un proceso de inseminación artificial en un país extranjero, gracias al cual nace en México el pequeño Leo, hijo biológico de María y Diego.

En la Ciudad de México y en el país en general, los códigos civiles solamente reconocen las relaciones jurídicas familiares entre personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato, es decir, entre dos personas en los casos de matrimonio o concubinato, o por filiación consanguínea o afectiva en el caso de la adopción, pero solamente por parte de dos sujetos. Sin embargo, no existe ninguna figura jurídica que proteja la organización o el desarrollo integral de los miembros de una familia extensa o plural, basada en el afecto y en la educación de un niño –como en el caso de Diego, Ángel, María, Ana y Leo–, limitando los derechos del niño y de las personas integrantes del núcleo familiar, excluyendo el hecho social de la pluriparentalidad.

Leo sigue creciendo cobijado y querido por sus dos mamás y sus dos papás, quienes en la práctica comparten entre los cuatro las obligaciones y costos de la educación del niño. Después de 10 años, Diego, el padre biológico y reconocido jurídicamente, muere en un trágico accidente. El trauma familiar provoca un desgaste de la relación entre las dos mujeres y Ángel, papá de facto de Leo, por lo que Ana y María deciden irse con el niño.

Además de viudo, Ángel se encuentra en una situación de abandono legal, no solamente para garantizar los derechos y el interés del niño, sino también para ejercer los suyos con base en su calidad moral de padre por haber criado, educado y amado a su hijo. Por lo mismo, Leo se ve afectado en sus derechos a amar, a tener una familia y también a gozar de cualquier certeza jurídica o en caso de herencia por parte de su padre Ángel; ello a pesar de la existencia de vínculos afectivos entre los dos.

¿Por qué un niño o una niña no podría tener derecho a tener jurídicamente cuatro padres? ¿Por qué no estudiar la posibilidad de celebrar algún tipo de contrato entre más de dos personas con el fin de garantizar los derechos de todos los miembros de una familia extensa o de facto vinculados entre ellos por algún vínculo afectivo o por unas obligaciones, como lo es, por ejemplo, la crianza de un niño o una niña?

Dicha situación no se relaciona exclusivamente con las parejas del mismo sexo, sino también con contextos de recomposición familiar, así como en caso de adopción. ¿Cómo manejar el ejemplo de una persona nacida bajo el anonimato de sus padres biológicos, posteriormente adoptada jurídicamente y socialmente, cuando uno o sus dos padres biológicos vuelven a buscar la paternidad después de unos años? Ahí, el derecho tiende a excluir jurídicamente el pasado biológico de una persona y los derechos de unos padres, quienes tal vez decidieron por razones económicas u otras separarse de su bebé.

Al respecto, en Quebec, un grupo de trabajo propuso la creación de una nueva figura: la adopción aditiva. Más allá de obligar al niño o a la niña en cortar toda relación con sus padres biológicos, dicha figura le permitiría conservar su filiación de origen. Estaría entonces reconocido o reconocida perteneciendo a dos familias, aunque los derechos y obligaciones de las autoridades parentales les corresponderían a la familia adoptante, lo que se podría también replantear en caso de que los padres biológicos estuvieran de acuerdo.

Lo mismo podría suceder en el caso de Leo. Es decir, se podría estudiar la posibilidad no solamente de crear y celebrar algún contrato jurídico que rija el desarrollo familiar, sino también que proteja al niño dividiendo y reconociendo legalmente las obligaciones compartidas entre sus cuatro padres.

Hoy, el derecho enmarca el proceso de la filiación de manera exclusiva entre dos personas, dejando una ausencia normativa con respecto a las nuevas formas de familias y a los derechos del niño, plasmados incluso en la propia Convención sobre los Derechos del Niño, la cual reconoce el estatus del niño como sujeto de derecho, la responsabilidad de las personas adultas, y prioriza el principio de garantía del interés superior del niño frente a cualquier situación.

Algunos sostendrán el hecho de que la concepción de la vida es producto de una relación genética entre dos personas, y que por lo tanto el derecho no puede normar una situación sin sustento científico. Sin embargo, en 2016 nació el primer bebé con tres ADN por técnicas de reproducción asistida, con el objetivo de librarlo de una enfermedad hereditaria de su madre. México sigue sin contemplar jurídicamente dichos acontecimientos de orden social y público.

Queda claro que en los hechos, científica y socialmente, los modelos de construcción de la familia son cada vez más diversos. No obstante, la posición del Estado sigue siendo rígida y conservadora en este sentido, imponiendo la norma de un modelo familiar exclusivo y negando en esos casos el derecho a la afinidad parentesca, el derecho de amar. De hecho, la Real Academia Española define la familia como un “grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas”, entendiendo “emparentadas” como la existencia de un vínculo consanguíneo o afectivo.

Con base en la noción de afectividad, de derechos y obligaciones, y contemplando los comportamientos sociales actuales, continuos y permanentes, sería interesante plantear un análisis jurídico y sociológico más profundo al respecto, con el fin de proponer un nuevo contrato progresista, incluyente y garantista de los derechos de todas las personas, para todas las familias.

*Fundador de Espacio Progresista, A. C. Asesor en estrategias de políticas públicas, incidencia social y cooperación internacional.

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