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Al determinar que la televisión restringida por Internet no es un servicio de telecomunicaciones, el IFT dejó a la Profeco en el limbo
28 de Diciembre 2016
redesok
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POR JOSÉ ANTONIO GARCÍA H.

Desde hace más de dos años, hemos comentado sobre la televisión restringida por Internet, y los servicios de video on demand también por Internet, llamados OTT (over the top).

Hace tiempo se sabe que prestaciones como estas seguirán creciendo y representarán el futuro de la TV de paga.

Esto no es una sorpresa, así como los servicios de mensajería basados en Internet –Whatsapp, Messenger de Facebook, Telegram y otros– han sustituido casi en su totalidad a los mensajes escritos, también los servicios de voz mediante Internet –Skype, Facetime, Whatsapp y más– poco a poco están invadiendo las llamadas de voz tradicionales.

No solo eso, sino que, en su momento, participé en una Solicitud de Confirmación de Criterio, con la intención de que el entonces reciente Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)declarara si dichas prestaciones son de telecomunicaciones o no, para saber si serían reguladas por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El Instituto resolvió que los servicios basados en Internet no son servicios de telecomunicaciones, sino únicamente contenidos de Internet.

En consecuencia, el Instituto determinó que no regularía precios, condiciones, estándares de calidad, la no discriminación entre usuarios o la permanencia de este tipo de servicios, puesto que estaban fuera de su jurisdicción.

Al determinar que la televisión restringida por Internet no es un servicio de telecomunicaciones, el IFT, implicitamente, también dejó a la Profeco en el limbo, pues la NOM-SCFI-2012-184 que regula las condiciones de estos servicos tampoco sería aplicable a los OTT, y como siempre, el usuario final quedaría en estado de indefensión frente a los proveedores.

Por otra parte, esa resolución anunció que UNOTV no viola el Título de Concesión de Telmex, y que en la Investigación de Mercado de la TV de paga no se contarían los OTT como parte del mercado.

Al día de hoy, los servicios de televisión OTT, así como las llamadas de voz o mensajes por Internet, tienen domicilios legales en California, Florida, Panamá, Gibraltar… No están obligados a registrar contratos, ofrecer calidad alguna, ni pueden ser forzados a establecer oficinas en el país (y no las tienen).

Cuando hicimos la consulta al IFT, había cerca de dos millones de usuarios de servicios OTT en nuestro país. El día de hoy, se estima que hay unos 6 millones de usuarios, lo que representaría el 
36 % del mercado de TV de paga en México.

En junio de 2014, me pregunté: ¿el IFT quiere tener una industria qué regular en 10 años, o prefiere ser espectador de una industria basada en Internet que lo habrá rebasado hace mucho tiempo?

El futuro ya está llegando, la mayoría de los servicios de telecomunicaciones ya están basados en plataformas de Internet y los prestadores más fuertes ya se basan en esta, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, aparentemente, ya contestó mi pregunta.

Ahora las demás autoridades –especialmente la Profeco y el Congreso– se cuestionan por qué un servicio que se presta en México y a usuarios mexicanos no es regulado por las autoridades mexicanas.

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