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Invalidan disposiciones de Ley de Responsabilidades de Aguascalientes

22 de Enero 2020
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México, 21 Ene (Notimex).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Aguascalientes, por no ajustarse a los principios establecidos en la Constitución federal y las disposiciones contenidas en la Ley General de la materia.

Los estados pueden emitir leyes que la regulen en su ámbito territorial, siempre que ello esté ajustado a los parámetros previstos en la Ley General respecto de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, obligaciones, sanciones aplicables tanto a servidores públicos como a particulares vinculados con faltas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

El Pleno invalidó los artículos nueve y 84 de la ley impugnada, por contravenir el numeral 11 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tanto que desconocían la facultad del Órgano Superior de Fiscalización local para investigar las posibles faltas administrativas de las que tuviera conocimiento al momento de realizar la revisión de la cuenta pública.

Es decir, sólo establecía en favor del citado órgano de fiscalización la facultad de sustanciar el procedimiento de responsabilidad, que se presenta con posterioridad a que la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas o el Órgano Interno de Control hubieran investigado y calificado la infracción como grave.

El Pleno también invalidó el Artículo 21 de la ley local, el cual establecía un catálogo de servidores públicos que estarían obligados a presentar declaración patrimonial, lo que implicaba que no tendrían esa obligación los sujetos que estuvieran fuera de ese listado.

Esa situación resultaba contraria a lo dispuesto en el diverso 32 de la Ley General de la materia, en el cual dispone que todos los servidores públicos están obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses.

En otro tema de este asunto, la SCJN invalidó el Artículo 36, fracciones X a XXIV, de la ley local, pues ampliaba el catálogo de faltas no graves previsto en el numeral 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

-Fin de nota-

 

NTX/GIR/MMH

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