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Notarios, sólo obligados a dar cuenta de lo que aprecian sus sentidos

22 de Enero 2020
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México, 22 Ene (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el notario público no está obligado a asentar en el acta respectiva lo que sucede internamente en los ordenadores con la transmisión de comunicaciones electrónicas, sino sólo lo que aprecia externamente con sus sentidos.

Los ministros señalaron que no resulta constitucionalmente exigible, con respeto al principio de seguridad jurídica, que los artículos 125 y 128, fracciones III, IV y VII, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal abrogada, obliguen al notario público para que, al dar fe de la existencia de comunicaciones electrónicas, verifique la fiabilidad del método.

Ello, explicó, porque fundamentalmente la función notarial para dar fe de hechos no tiene ese alcance, sino que se limita a lo que el notario puede apreciar con sus sentidos, y en el caso de las comunicaciones electrónicas se limita a lo que se ve en la computadora externamente.

Por lo tanto, el notario no está obligado a asentar aquello que sucede internamente con la transmisión de tal comunicación por impulsos o señales electromagnéticas, en la interconexión de ordenadores, a través de la red global denominada Internet.

Ello, por ejemplo, con el envío de un correo electrónico, en términos de lo previsto en el Protocolo de Comunicación de Datos, emitido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, perteneciente a la ONU.

Derivado de lo anterior, tal circunstancia no resulta indispensable para la validez del acta notarial, sino únicamente repercute en la delimitación del valor probatorio del documento.

Esto, sobre la base de que lo único que tendrá valor probatorio en virtud de la fe pública notarial son los hechos que objetivamente haya percibido y haga constar el fedatario público.

Caso distinto es pretender que los mensajes deban tenerse por auténticos, fiables o inalterados, lo cual ciertamente exige la aplicación de conocimientos técnicos en informática que comprueben el origen, envío, recepción e inalterabilidad de ciertas comunicaciones electrónicas, que no se tienen con lo que simplemente haya observado el notario público en algún aparato electrónico.

-Fin de nota-

NTX/GIR/MTG

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