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Suprema Corte decidirá sobre asignación de género en baños públicos

22 de Enero 2020
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México, 22 Ene (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer el caso de dos personas transgénero a las que se les pidió identificarse para poder usar el baño de mujeres.

Los ministros analizarán si la asignación de un género en los baños públicos es una distinción justificada en términos del derecho a la igualdad y no discriminación.

El asunto deriva de un juicio en el que dos personas transgénero reclamaron de diversas personas morales una indemnización por daño moral, derivado de la supuesta comisión de actos discriminatorios en su contra, tales como que les hayan solicitado identificación para poder entrar al baño de mujeres en un centro comercial.

Al conocer de este asunto existe la posibilidad de determinar si la asignación de un género a los baños dentro de establecimientos abiertos al público en general es una distinción que se justifique en términos del derecho humano a la igualdad y no discriminación.

También existe la posibilidad de que el asunto defina si el Estado mexicano tiene la obligación de implementar la construcción y/o modificación de los baños dentro de establecimientos abiertos al público en general para que sean neutros.

Según la ponencia del ministro Luis González Alcántara Carrancá, de responderse afirmativamente permitiría perfilar las bases constitucionales mínimas que debe prever la regulación respectiva; ello con el propósito de evitar tratos discriminatorios, prohibidos por el artículo primero constitucional.

Además se estima que la solución de este asunto permitiría mejorar y reforzar la forma en que las autoridades jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de género.

Ello no sólo a propósito de disolver lo que, cultural e idiosincráticamente, se ha entendido como “masculino” o “femenino”, sino también considerando que las autoridades pueden enfrentarse a la solución de conflictos en los que se encuentren involucradas personas que formen parte de la comunidad LGBTI+.

Por otra parte, permitiría definir cuáles son los elementos que deben actualizarse a propósito de demandar daño moral, cuando lo que se presenta son actos discriminatorios cometidos por particulares.

En específico cuando los sujetos pasivos de la conducta discriminatoria son personas LGBTI+, entendidos como categoría protegida en términos del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Fin de nota-

 

NTX/GIR/MMH

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